CULTURA.
El día de la Constitución Española de 1978.
Los alumnos de 3º de ESO han hecho una exposición en el IES
"Picacho" sobre la Constitución Española de 1978, que se celebrará el día 6 de Diciembre.
Fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978
- Aceptada en referéndum popular el 6 de diciembre de 1978.
- Sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre de 1978.
- Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.
EL PODER LEGISLATIVO
(Se encarga de legislar y está integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado)
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EL PODER JUDICIAL.
(Administra la Justicia
mediante las leyes)
Recae en los jueces y en el consejo general del poder judicial
EL PODER LEGISLATIVO
(Se encarga de legislar y está integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado)
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EL PODER JUDICIAL.
(Administra la Justicia
mediante las leyes)
Recae en los jueces y en el consejo general del poder judicial
EL PODER EJECUTIVO
(Recae en el Consejo de Gobierno)
Esta Constitución pretende:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la Constitución.
LA DIVISIÓN TERRITORIAL
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Está basada en el artículo número 2 de la Constitución Española que declara la unidad indisoluble de la Nación Española, garantizando el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre ellas.
TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
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